Actualidad · julio de 2026
La gratificación es uno de los pagos con fecha más clara del calendario laboral: julio por Fiestas Patrias y diciembre por Navidad, dentro de la primera quincena del mes. Atrasarse no es un tema de caja, es una infracción que SUNAFIL revisa y que el trabajador puede reclamar con intereses.
Al cálculo se suma una bonificación extraordinaria que muchas empresas olvidan o aplican mal.
Qué se paga y cómo se calcula
La base es la remuneración computable (sueldo y, si corresponde, asignación familiar), proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Sobre eso se agrega la bonificación extraordinaria, que equivale al aporte que la empresa habría pagado por EsSalud.
- ✔Se paga dentro de la primera quincena del mes (julio y diciembre).
- ✔Monto proporcional si el trabajador no completó el semestre.
- ✔Bonificación extraordinaria: 9% de la gratificación, o 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS.
- ✔Se acredita con la constancia de depósito o el documento que haga sus veces.
Los errores que generan multa
Excluir a trabajadores con menos de un semestre, calcular sobre una remuneración desactualizada, no pagar la bonificación extraordinaria o compensarla con otros conceptos. También es un error creer que el acuerdo con el trabajador permite pagar en cuotas.
La planilla electrónica calcula la gratificación, la bonificación y el depósito con el sustento de cada caso.
Qué hacer ahora
- ✔Revisa la remuneración computable de cada trabajador antes de calcular.
- ✔Incluye la bonificación extraordinaria en el mismo pago.
- ✔Guarda la constancia de depósito de cada trabajador.
- ✔Corrige de inmediato si detectas pagos incompletos de periodos anteriores.
¿Quieres que llevemos el cálculo de gratificaciones y CTS?
Con la planilla electrónica calculamos, pagamos y archivamos el sustento de cada beneficio social.
Ver planilla electrónica →Fuentes oficiales
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