Actualidad · julio de 2026
El Impuesto Predial se calcula sobre el valor de los predios y se paga a la municipalidad donde están ubicados, con la escala progresiva que fija la ley. Para las personas con discapacidad severa, la normativa permite beneficios que se aplican a través de cada municipalidad y de su ordenanza.
Es uno de esos trámites donde el beneficio existe, pero solo opera si se acredita y se declara: nadie lo aplica de oficio.
En qué consiste el beneficio
El alcance depende de la ordenanza de cada comuna, así que el primer paso es confirmar las condiciones y los requisitos con la oficina de rentas o administración tributaria del distrito donde está el predio.
- ✔Deducción sobre la base imponible del predio, según lo que disponga la ordenanza.
- ✔Acreditación de la condición con el certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente.
- ✔Presentación de la declaración jurada con los documentos que respalden el beneficio.
- ✔Revisión de la liquidación del ejercicio para confirmar que el cálculo se aplicó.
Cuidado con las fechas y con los cambios
Cada municipalidad publica su cronograma de vencimientos y sus campañas de actualización: si compraste un predio, cambió el titular o varió la condición acreditada, la declaración tiene que reflejarlo. Guarda las constancias de cada trámite para el expediente familiar y para sustentar cualquier revisión posterior.
Qué hacer ahora
- ✔Confirma con tu municipalidad qué requisitos y qué plazo aplican al beneficio.
- ✔Ten vigente el certificado que acredita la condición.
- ✔Presenta o actualiza la declaración jurada del predio.
- ✔Archiva la liquidación y la constancia del trámite.
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